SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
Posteriormente, el 25 de diciembre de 2016 se dirigieron a Huancarani por el motivo que los comunarios no se encontraban respetando las medidas precautorias impuestas por el INRA, donde fueron agredidos por un grupo de personas manifestando que eran los nuevos dirigentes y alegando que “SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES (…) SEGUIAN VIGENTES…” (sic), estando sus vidas constantemente en peligro, retornaron a la ciudad de Cochabamba con miedo, por último el 11 de mayo de 2017 bajo la puerta de su domicilio encontraron fotocopias a colores de vehículos quemados y Votos Resolutivos llegando a la conclusión que eran los comunarios de Huancarani, Linku y Condepampa, quienes pretenden hacer cumplir sus ilegales determinaciones recurriendo a la violencia y presión psicológica a fin de traumarlos y amedrentarlos, tratos que son inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, los cuales destruyen su salud y sus vidas conforme a los certificados médicos que acreditan que su salud se encuentran deterioradas debido a las amenazas de muerte, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, en la citada fecha interpusieron denuncia ante la Fiscalía, puesto que la presentación de esta no impide el pronunciamiento cuando existe lesión a los derechos a la integridad física, a la vida, a la libertad y de locomoción, además se encuentra en curso el trámite ante la Dirección Departamental del INRA Cochabamba por cuanto tienen la necesidad de ingresar a sus parcelas.
- acción de libertad
- Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
- SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- REVOCAR