SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
1)
Las accionantes denuncian que los demandados sin considerar su condición de adulta mayor y la otra persona con discapacidad: 1) Procedieron a la ejecución del mandamiento de lanzamiento sacándolas del inmueble en cuestión, sin considerar que no formaron parte del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, y que los demandados de ese proceso ya no vivían en el mismo; 2) No fueron notificadas en su calidad de ocupantes del inmueble con ningún actuado procesal; 3) No consideraron que Paula Mercado López tiene un documento de propiedad igual al de los demandados; empero, este no está registrado en la Oficina de DD.RR.; 4) Sin considerar que el desalojo no podía ser realizado de forma normal por ser una de ellas persona con discapacidad, ante las amenazas del desalojo Delia María Garnica Herrera se entró al baño, siendo encerrada en el inmueble por más de cuarenta y ocho horas; y, 5) Finalmente les cortaron los servicios básicos de luz y agua.
De la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso ordinario seguido por Juanito Mendoza Baldiviezo y otra contra José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado, la Jueza ahora demandada libró mandamiento de lanzamiento 01/2017 de 16 de febrero, para que se proceda a su ejecución contra los nombrados y ocupantes del bien inmueble ubicado en la zona de Aranjuez ahora barrio Panamericano, calle final Nicaragua s/n, casi pasaje sin nombre, signado con el lote 9, manzana “E”, con 10 m lineales de frente y 25 m lineales de fondo, con una superficie total de 250 m2, colindante al Norte con el lote 2 de propiedad de Salomón Ayala, al Sur con un pasaje sin nombre, al Este con el lote 10 de Julio Morales y al Oeste con el lote 8 de Luis Choque y Elisa Flores, registrado en la Oficina de DD.RR. en la Partida 335 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al folio 80 del Tercer Anotador el 24 de agosto de 1993 a nombre de Desiderio Raúl Acosta Zutara y de Elena Ríos Castrillo de la ciudad de Tarija, debiendo ser entregado a sus propietarios o en su defecto serán puestos en depósito de persona fiable y abonable en derecho, bajo inventario (Conclusión II.1.). Así también se tiene que Paula Mercado López hoy accionante, dentro del fenecido proceso ordinario de cumplimiento de contrato y restitución de bien inmueble indicado precedentemente, planteo recurso de apelación impugnando la disposición de 24 de noviembre de 2016, que a fines de disponer el lanzamiento ordenó que por Secretaria se proceda a la notificación de su persona por sí y en representación de su hija “Delia Mercado” quien aduce discapacidad para que en el plazo de diez días entreguen el inmueble en su calidad de ocupantes del mismo (Conclusión II.2.).
Ahora bien, es preciso considerar la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que sostuvo los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada,
- CONFIRMAR