SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada y de los antecedentes se tiene que el mandamiento de lanzamiento 01/2017 de 16 de febrero fue expedido en mérito a la Sentencia dictada en primera instancia, siendo confirmada por Auto de Vista, dicha Sentencia declara probada parcialmente la demanda planteada por Juanito Mendoza Baldiviezo y Wilma Paulina Aparicio Albornoz, sin costas, y en consecuencia dispuso que los demandados José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado, en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria del fallo procedan a la restitución de los antes nombrados al inmueble ubicado en la zona Aranjuez ahora barrio Panamericana; ii) Estando ejecutoriada la indicada Sentencia, ante la solicitud de la parte demandante -en el proceso civil- se libró mandamiento de lanzamiento 01/2017, así como también la Resolución de 15 de agosto de 2016 que ordenó la prosecución con ejecución de Sentencia; iii) La parte accionante no presentó prueba que acredite la afectación de sus derechos a la salud y a la libertad, por cuanto manifestaron que ante las condiciones de violencia “Delia Mercado” se metió al baño, extremo que evidencia la voluntad de esta al ingresar al baño, no teniéndose prueba alguna que demuestre lo contrario; iv) Consideran que los derechos demandados por las ahora accionantes deberían ser precautelados interponiendo demanda de acción de amparo constitucional; y, v) Respecto a que existiría un recurso de apelación pendiente según lo expresado por las accionantes, se tiene la subsidiariedad excepcional que se aplica en acciones de libertad, con la finalidad de no tener dos resoluciones contrarias entre sí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada,
- CONFIRMAR