SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
Del análisis del expediente, consta que ante la presentación de la acción de libertad que es objeto de revisión, el Tribunal de garantías dictó el Auto de Admisión 05/2017 de 19 de junio, mediante el cual admitió esta acción tutelar y fijo audiencia para su consideración a celebrarse el 19 de igual mes y año a horas 10:30, ordenando en su numeral 1 se notifique de forma personal o mediante cédula a la demandada en el domicilio señalado a fin de que haga llegar su informe y asuma defensa conforme corresponde en derecho, y en su numeral 2 ordenó se cite al Ministerio Público (fs. 12).
En ese marco, se tiene que el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la acción de libertad que nos ocupa no advirtió que la demanda fue planteada no solamente contra la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, sino también contra Melva Rosaura Mercado Romero, Oficial de Diligencias de ese Juzgado; “Tte. Carreño”, funcionario policial y los particulares Juanito Mendoza Baldiviezo y sus “dos hijos”, quienes no fueron identificados y por consiguiente tampoco fueron notificados con la demanda en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada,
- CONFIRMAR