SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2017, fueron sorprendidas en su domicilio en horas de la tarde con un mandamiento de lanzamiento signado con el número 01/2017, dispuesto por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada-, cuando en dicho inmueble se encontraban viviendo en calidad de propietaria Paula Mercado López y familiar Delia María Garnica Herrera, llegando a comprar el inmueble del mismo propietario que le vendió a Juanito Mendoza Baldiviezo -ahora codemandado- y Wilma Paulina Aparicio Albornoz, venta que se efectuó con documentos con similar valor por sus características y que se trata de compra de acciones; sin embargo, ese documento sirvió para que ahora les despojen de un inmueble que no se encuentra debidamente identificado.
El codemandado antes nombrado, valiéndose de ser más instruido convenció a Paula Mercado López que su escritura de derecho propietario no tendría valor, y que él tendría escrituras debidamente registradas en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), motivo por el cual José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado le dieron dinero con compromiso de venta, y al existir problemas salieron del inmueble desde febrero; empero, estos sorprendieron a la Jueza demandada expresando que seguían viviendo ahí, cuando ya no era así, con el objeto de que se emita un nuevo mandamiento ordenando a los nombrados y a los ocupantes a desocupar el mismo.
Dentro de la demanda de cumplimiento de contrato se demostró que el demandante no contaba con derecho propietario debidamente identificado y menos registrado -puesto que el derecho es de acciones-, por lo que llama la atención que se haya procedido a disponer el desapoderamiento para los ocupantes cuando estos no son parte del proceso; sin embargo, Paula Mercado López formuló recurso de apelación a esa determinación; empero, sin tomar en cuenta que en dicho inmueble viven personas discapacitadas y de la tercera edad igualmente se otorgó el mandamiento, sin que además se les notifique por lo que el desapoderamiento resulta ilegal.
Es así que ingresaron a la casa rompiendo chapas y procedieron a sacar sus cosas de forma violenta, destrozando algunas de sus pertenencias, pese a que se les pidió que muestren un mandamiento que señale sus nombres, a lo que respondieron que serían las ocupantes, sin tomar en cuenta que Paula Mercado López se encontraba con un documento de propiedad sin registro en la Oficina de DD.RR., el cual fue presentado al Juzgado y se encuentra en el expediente, siendo vana la explicación que dieron de que José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado ya no vivían ahí y que solo estaban de visita.
“Este hecho inhumano que ha provocado la privación de libertad a persona discapacitada por la falta de previsiones a las que estaban llamados por ley” (sic), habiéndose procedido a ignorar que por su discapacidad Delia María Garnica Herrera no podía actuar en la misma forma que al efectuarse el desapoderamiento de una persona normal, puesto que ante las amenazas del desalojo aunque no fue parte del proceso, esta se entró al baño y fue encerrada por más de cuarenta y ocho horas en el inmueble, teniéndose que ingresar para llevarle comida y alimentos. Además que producto del desalojo les cortaron la luz y el agua al efectuar esa determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada,
- CONFIRMAR