SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
Las accionantes a través de su abogada ratificaron los términos de su demanda de acción de libertad, y ampliándolos señalaron que: a) Existió irregularidad en el mandamiento de desapoderamiento porque fue aplicado a personas que no eran parte del proceso, si Paula Mercado López se encontraba en el lugar fue por ser propietaria del inmueble, emergiendo el mismo de una resolución emitida en un proceso lleno de infracciones y vicios absolutos, más aún cuando se tenía pleno conocimiento de la existencia de una persona con discapacidad en el lugar y que la propietaria es de la tercera edad, por cuanto se ejecutó el mandamiento con el único argumento de que en el lugar se encontraban los demandados José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado, haciéndose extensivo a personas que no formaron parte del proceso y que ni siquiera fueron notificadas ni conminadas, pese a tener el derecho propietario de los demandantes; b) La Jueza ahora demandada no inspeccionó el lugar para ver el estado de este, constando certificado de DD.RR. donde se verifica que no se encuentra registrado ninguno de los anticresistas, así como del pago de impuestos se tiene que los vendedores son los que siguen pagando estos, puesto que no lograron hacer la delimitación del inmueble; c) El desapoderamiento que empezó el lunes se encuentra paralizado, constituyéndose en una medida de hecho, teniendo aún cosas que no pudieron sacar, oportunidad en la que dejaron a Delia María Garnica Herrera en el lugar encerrada y recién se dieron cuenta el día domingo en la mañana; y, d) Solicitan se deje sin efecto el mandamiento hasta que se dilucide el recurso de apelación, y se sancione a la Oficial de Diligencias y al funcionario policial que ejecutaron dicho mandamiento.
Las accionantes alegan como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la salud, a la vivienda o habitad, así como los derechos que protege a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, por cuanto los demandados sin considerar su condición de adulta mayor y la otra persona con discapacidad: a) Procedieron a la ejecución del mandamiento de lanzamiento sacándolas del inmueble en cuestión sin considerar que no formaron parte del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, y que los demandados de ese proceso ya no vivían en el mismo; b) No fueron notificadas en su calidad de ocupantes del inmueble con ningún actuado procesal; c) No tomaron en cuenta que Paula Mercado López tiene un documento de propiedad igual al de los demandados; empero, el cual no está registrado en la Oficina de DD.RR.; d) No consideraron que el desalojo no podía ser realizado de forma normal por ser una de ellas persona con discapacidad, ante las amenazas del desalojo Delia María Garnica Herrera se entró al baño, siendo encerrada en el inmueble por más de cuarenta y ocho horas; y, e) Finalmente les cortaron los servicios básicos de luz y agua.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- III.3. De las actuaciones del Tribunal de garantías
- y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada,
- CONFIRMAR