SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

Fragmento 12

En el caso de autos, se tiene que las accionantes denuncian a través de esta acción tutelar supuestas lesiones a sus derechos producto de la ejecución del mandamiento de lanzamiento emitido por la autoridad hoy demandada ejecutado por la Oficial de Diligencias, en presencia del “Tte. Carreño” y de particulares Juanito Mendoza Baldiviezo y sus “dos hijos”, todos codemandados, y que como producto de ello se habría cometido medidas de hecho, indicando que: i) Procedieron a la ejecución del mandamiento de lanzamiento sacándolas del inmueble en cuestión, sin considerar que no formaron parte del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, y que los demandados de ese proceso ya no vivían en el mismo; ii) No fueron notificadas en su calidad de ocupantes del inmueble con ningún actuado procesal; iii) No consideraron que Paula Mercado López tiene un documento de propiedad igual al de los demandados; empero, el cual no está registrado en la Oficina de DD.RR.; iv) Sin considerar que el desalojo no podía ser realizado de forma normal por ser una de ellas una persona con discapacidad, ante las amenazas del desalojo Delia María Garnica Herrera se entró al baño, siendo encerrada en el inmueble por más de cuarenta y ocho horas; y, v) Finalmente les cortaron los servicios básicos de luz y agua, extremos que no guardan relación con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción de libertad, misma que conforme lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional está limitada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción y la vida en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; sin embargo, en el caso concreto los extremos denunciados no se encuentran vinculados de manera directa con el ejercicio de los derechos que esta acción de defensa protege y/o restablece, más al contrario están referidos a supuestas lesiones a derechos producto de la ejecución del mandamiento de lanzamiento y resultado de ello se hubieran originado medidas de hecho, ya que este medio de tutela no es el idóneo para resolver la problemática venida en revisión, pudiendo las ahora accionantes intentar en la vía correspondiente, a fin de exponer a través de esta los reclamos traídos en este medio de defensa, por lo que debe denegarse la tutela pedida.