SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

Fragmento 6

Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 19 de junio de 2017, cursante de fs. 13 a 14, indicó que: 1) De acuerdo a los antecedentes de la causa no son evidentes los extremos que reclaman las accionantes, puesto que en obrados consta el pronunciamiento de la sentencia ejecutoriada por la que se condena a los demandados José Garnica Navarro y Rufina Herrera Mercado -hija y hermana de las accionantes-, a la restitución del inmueble en cuestión en el plazo de treinta días desde la ejecutoria del fallo a favor de Juanito Mendoza Baldiviezo y Wilma Paulina Aparicio Albornoz, bajo apercibimiento de su lanzamiento ante el incumplimiento, Sentencia confirmada mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por lo que ante el incumplimiento en ejecución del fallo se resolvió por el lanzamiento previa notificación de los demandados y ocupantes, que en principio solo eran los demandados y sus hijos Álvaro, Alina, Aldo y María Garnica Herrera, quienes no interpusieron oposición alguna conforme a procedimiento; sin embargo, en forma posterior ante lo manifestado por Álvaro Santiago Garnica Herrera y el informe a fs. 193 se tiene que Paula Mercado López viviría en el inmueble junto a “Delia Mercado” quien es una persona con discapacidad, disponiéndose su notificación conforme consta a fs. 203, cumpliéndose con la diligencia el 1 de diciembre de 2016, sin que se hubiera planteado de su parte oposición alguna a ello, limitándose a plantear recurso de apelación que de ninguna manera puede suspender la ejecución de la Sentencia; 2) La ejecución del mandamiento de lanzamiento según el Acta correspondiente así como del informe de la Oficial de Diligencias de ese Juzgado se dio con presencia del demandante y su abogada, el representante del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), del Defensor del Pueblo, del Comandante Departamental de la Policía, la hija del demandante y el Notario de Fe Pública, encontrándose en esa oportunidad en el inmueble los demandados Rufina Herrera Mercado y José Garnica Navarro quienes de forma voluntaria sacaron sus bienes llevándolos donde sus familiares, y se dispuso la suspensión del lanzamiento por razones de la hora, y que en el inmueble solo quedo material de construcción como madera, ladrillo y otros, sin que conste que se haya cometido exceso alguno, menos los actos violentos que refieren las hoy accionantes como tampoco que se haya privado de libertad a persona alguna o de algún servicio básico en el acto del lanzamiento, por lo que las nombradas faltan a la verdad; 3) La Sentencia condenó a los demandados a la entrega de las facturas de los servicios básicos cancelados hasta la fecha de la restitución del inmueble y el hecho de no contar con esos servicios obedece a razones ajenas al lanzamiento; 4) Mediante esta acción de libertad manifiestamente improcedente en razón que de ninguna manera se afectó al derecho a la libertad o a la vida de las accionantes o de otra persona, pretenden suspender la ejecución o en su caso la continuidad de un mandamiento de lanzamiento en el que se cumplieron no solo las formalidades previas para asegurar su eficiencia y respeto a los derechos de las personas sino también en su propia ejecución, pues se contó con la intervención de las instituciones de defensa correspondientes quienes verificaron la legalidad de los actos; 5) Además a través de esta acción tutelar se reclama la vulneración de otros derechos que no son objeto de la misma, desnaturalizando así su finalidad; y, 6) Por todo lo expuesto pidió se deniegue la tutela impetrada.