SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica, precisó que: 1) No puede justificarse el corte de energía eléctrica, ante el incumplimiento del pago oportuno de las expensas; y, 2) Sobre los seis meses que habrían transcurrido de generado el hecho lesivo, el mismo se debe a la incorrecta notificación del Oficial de Diligencias de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, situación que no es atribuible a su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR