SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

1)

En uso de su derecho a la réplica, precisó que: 1) No puede justificarse el corte de energía eléctrica, ante el incumplimiento del pago oportuno de las expensas; y,         2) Sobre los seis meses que habrían transcurrido de generado el hecho lesivo, el mismo se debe a la incorrecta notificación del Oficial de Diligencias de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, situación que no es atribuible a su persona.