SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entregó la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), tras suscribir un compromiso de contrato de anticresis el 1 de julio de 2014 por un periodo de tres años con Edme Patricia Pardo Venegas -ahora demandada- respecto del local comercial con una extensión superficial de 100 m2, ubicado en la planta baja signado con la letra “A” del Edificio “PATMOS”, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con matrícula 3.01.1.02.0046335, documento que fue objeto de reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 66 de la ciudad de Cochabamba.
No se pudo perfeccionar el contrato de anticresis; toda vez que, la “propietaria” manifestó que el bien inmueble no se encontraba a su nombre y que en un plazo de sesenta días regularía tal situación para después suscribir la minuta de anticresis, pese a ello, una vez que suscribió el contrato, tomó posesión de dicho local donde funcionó su salón de belleza “Estilistas Asociados Margareth Peluquería”.
Sorpresivamente el 31 de marzo de 2016, en su ausencia, se cortó la energía eléctrica, dejándola sin la provisión de dicho servicio. Asimismo, al día siguiente -01 de abril de ese año- “la anticresista” se apersonó a las oficinas de “…ELFELCC…” (sic) solicitando el retiro del medidor del referido local comercial que viene ocupando en anticrético, y el 5 de abril del referido año, funcionarios de “ELFECC” procedieron a retirar dicho medidor, impidiéndole realizar actividad laboral alguna “hasta la fecha”, restringiéndole así su derecho al trabajo, considerando que todo su instrumental es eléctrico, además cuenta con cámaras de seguridad, puesto que también tiene mercadería valuada en $10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); empero, por el corte suscitado se encuentran sin ninguna medida de seguridad, generándole una pérdida por día de aproximadamente Bs700.- (setecientos bolivianos) entre la peluquería y los cosméticos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR