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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3

    Fecha: 14-Ago-2017

    II.2.

    II.2.  Mediante oficio con CITE: GG-AL 0869 de 16 de mayo de 2016, dirigida a la ahora accionante, Rubén Carvajal Mollo, Gerente General Interno de ELFEC S.A. certificó que la Cuenta 02-299-430-42 fue dada de baja desde el 1 de abril de ese año por recisión de contrato a solicitud de la hoy demandada, titular de la cuenta (fs. 7).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
    • cesación de los efectos
    • que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • III.2.2. Resolución del caso
    • CONFIRMAR

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