Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante oficio con CITE: GG-AL 0869 de 16 de mayo de 2016, dirigida a la ahora accionante, Rubén Carvajal Mollo, Gerente General Interno de ELFEC S.A. certificó que la Cuenta 02-299-430-42 fue dada de baja desde el 1 de abril de ese año por recisión de contrato a solicitud de la hoy demandada, titular de la cuenta (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR