Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: a) La ahora demandada incumplió con el compromiso de contrato de anticrético suscrito, habiendo realizado el corte de energía eléctrica el 29 de marzo de 2016, sin brindar mayor explicación, lo que impidió que trabaje por cuarenta y tres días, lesionando con ello su derecho al trabajo; y, b) El 12 de mayo del referido año, ante mucha insistencia se le restituyó ese servicio; empero, el corte que sufrió le ocasionó pérdida de su clientela que iba al salón de belleza que atendía, por tal motivo tuvo que cerrar el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR