SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la ahora demandada, lesionó sus derechos al trabajo y al ejercicio de la actividad comercial; toda vez que, suscribieron un contrato de anticrético, a mérito del cual ingresó a ocupar un local comercial, en el que funcionaba su salón de belleza; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, la hoy demandada de forma arbitraria interrumpió el servicio de energía eléctrica, habiendo incluso solicitado a ELFEC S.A. el retiro del medidor de electricidad, pedido que fue realizado el 1 de abril de ese año, actos con los que vio restringido sus derechos fundamentales, considerando que su instrumental de trabajo es eléctrico, además de haberse puesto en riesgo los productos que comercializa tras dejar sin funcionamiento las cámaras de seguridad, constituyendo actos que le generaron pérdidas económicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR