SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2.2. Resolución del caso
La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, manifestando que la ahora demandada procedió al corte de suministro de energía eléctrica el que se concretó después de que funcionarios de ELFEC S.A. retiraron el medidor de electricidad, lo que devino en la restricción de su derecho al trabajo considerando que todo su instrumental es eléctrico, sumado a ello, que también puso en riesgo la seguridad de los productos que comercializa y que se encuentran al interior del local comercial en el que funciona su salón de belleza.
Ahora bien, conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la hoy accionante y la ahora demandada suscribieron un compromiso de contrato de anticrético de un local comercial por un periodo de tres años (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, ELFEC S.A. certificó que la Cuenta 02-299-430-42 fue dada de baja desde el 1 de abril de 2016 por recisión de contrato a solicitud de la demandada quien es titular de la cuenta (Conclusión II.2.), aspecto que concuerda con lo manifestado por la accionante en su acción tutelar, respecto al corte de electricidad que habría sufrido desde esa fecha.
No obstante de lo anterior, si bien es cierto que la interrupción al suministro de energía eléctrica aconteció el 1 de abril de 2016, conforme a lo manifestado por la ahora demandada en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el servicio restringido fue restituido el 12 de mayo del citado año, argumento que no fue controvertido por la hoy accionante, más al contrario fue ratificado en su intervención conforme se tiene en el acta de audiencia, y según lo descrito en la Conclusión II.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por consiguiente, la problemática deducida en la presente acción tutelar versa en el arbitrario corte de energía eléctrica que sufrió la ahora accionante, quien pretende la conexión inmediata de energía eléctrica así como el resarcimiento de daños y perjuicios, careciendo de sustento fáctico, ello considerando que incluso antes de la presentación de esta acción de defensa -17 de junio de 2016- cesaron los efectos del acto acusado de lesivo a sus derechos y garantías constitucionales; es decir, que se restableció el suministro de energía eléctrica al local comercial donde la accionante desarrolla sus actividades laborales, lo que implica que a momento de interponer la acción de amparo constitucional que nos ocupa, los hechos y efectos generados como consecuencia de las acciones tomadas por la ahora demandada fueron superados, lo que deviene en la inexistencia de los mismos, adecuándose tales hechos a los estipulado en el art. 53.2 del CPCo, que establece como una causal de improcedencia de la presente acción tutelar, la cesación de los efectos del acto reclamado, norma que guarda armonía con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, correspondiendo en ese sentido denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR