SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2.1. Consideraciones previas
Conforme a la SCP 1266/2016-S1 (Conclusión II.4.), se evidencia que este Tribunal anuló actuados de la presente acción de amparo constitucional hasta la Resolución de 26 de agosto del citado año, emitida por la Jueza de garantías, quien denegó la tutela solicitada sin previa citación de la demandada, por cuanto debió conminar a la parte accionante que aclare la dirección, incluso pudo disponer que se guie al respectivo Oficial de Diligencias para efectivizar el conocimiento efectivo de la acción tutelar a la demandada, bajo alternativa de ser declarada por no presentada mediante un Auto motivado que disponga el archivo de obrados, Resolución que notificada a la accionante podía ser objeto de impugnación, en cuyo caso recién correspondía la remisión de antecedentes a este Tribunal, para que vía Comisión de Admisión proceda a la revisión; al no obrar de esta manera, se vició de nulidad el procedimiento constitucional.
En mérito a los antecedentes expuestos y tras la nulidad de obrados dispuesta por este alto Tribunal, se evidencia que la presente acción tutelar fue notificada a la ahora demandada el 7 de junio de 2017, conforme consta diligencia a fs. 109, quien asumió defensa en audiencia de consideración de esta acción de defensa, cumpliéndose el procedimiento constitucional, por lo que corresponde revisar la Resolución emitida por la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.
- cesación de los efectos
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR