SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Asterio Romero Villarroel, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, por informe presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 293 a 294, solicitó se deniegue la tutela impetrada manifestando lo siguiente: 1) Los argumentos de la hoy accionante no coinciden con los hechos sucedidos debido a que el fallo, objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue de su conocimiento, quien asumió defensa en todas sus instancias, existiendo un debido proceso con una habida valoración de la prueba y fundamentación; 2) La ahora accionante tuvo los plazos para interponer las acciones correspondientes, que precluyeron por desconocimiento de la norma; 3) El Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016, determinó con claridad que el Auto de 9 de septiembre de ese año, se constituye en un auto interlocutorio accesorio al proceso principal sujeto a plazos según normativa, decisión que fue debidamente motivada y fundamentada con la prueba correspondiente; 4) El resultado fue generado por la negligencia y descuido de la hoy accionante, el cual no puede atribuírseles a los Vocales ahora demandados; y, 5) La accionante, mediante esta acción tutelar, pretende subsanar elementos que ya fueron considerados, valorados y expuestos en su oportunidad por la instancia pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ausente de congruencia
- III.2. Sobre de las apelaciones de autos interlocutorios y sus efectos procesales
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’,
- en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1º CONFIRMAR