SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de 2017, cursante de fs. 302 a 309 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sentencia dentro del proceso de usucapión fue pronunciada el 28 de noviembre de 2012 y ejecutoriada por Auto de 20 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual comenzó la ejecutoría de la misma en cuyo periodo la hoy accionante presentó memoriales e interpuso incidentes de nulidad de obrados, en suma estos memoriales y actuados judiciales fueron realizados en ejecución de sentencia con normativa del Código de Procedimiento Civil abrogado aplicable hasta el 10 de febrero de 2016, en cuyo sentido, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava parágrafo I del Código Procesal Civil era aplicable el abrogado Código procedimental, aspecto que así también fue entendido por la Jueza a quo; ii) El Auto de 9 de septiembre de ese año pronunciado en ejecución de sentencia y que dio mérito a los recursos de apelación y compulsa, consecuentemente, encaja en las características de una auto interlocutorio y no en las de un Auto definitivo por cuanto no puso fin a un litigio debido a que resuelve una cuestión de procedimiento y no así un derecho de las partes y asimismo no pone fin al proceso; sin embargo, en ejecución de sentencia las resoluciones pronunciadas según el art. 518 del CPCabrg solamente pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, y si bien la normativa procesal civil no establecía el plazo específico para apelar autos interlocutorios, debían aplicarse los arts. 219 y 220 del referido cuerpo legal que en el caso de procesos sumarios era de diez días, así también se entendió en la SC 0090/2010-R de 4 de mayo; iii) En ese sentido, correspondía la apelación directa contra el Auto de 9 de septiembre del mismo año en razón a que el Código de Procedimiento Civil abrogado no admitía el recurso de reposición en ejecución de Sentencia sino directamente el de apelación a diferencia del actual Código Procesal Civil que sí admite la reposición en ejecución de sentencia; y, iv) Por mandato de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, la normativa aplicable para resolver los procesos en segunda instancia y casación, específicamente el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016, era el referido Código Procesal vigente; sin embargo, como la ejecución de sentencia se encontraba tramitándose aún con el Código de Procedimiento Civil abrogado, los Vocales hoy demandados debieron considerar que el plazo de apelación aplicable era el establecido por el Código abrogado; es decir, que el plazo de apelación era de diez días y no los plazos de impugnación del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ausente de congruencia
- III.2. Sobre de las apelaciones de autos interlocutorios y sus efectos procesales
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’,
- en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1º CONFIRMAR