SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

c)

c)  Si bien la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil determina que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, no resulta coherente que las autoridades de alzada o segunda instancia -que conozcan impugnaciones o recursos contra resoluciones pronunciadas por jueces civiles en ejecución de sentencias sujetas al Código de Procedimiento Civil abrogado- deban someter los actuados del inferior en grado al Código Procesal Civil, por cuanto el proceso principal en ejecución de sentencia se desarrolla bajo las normas, reglas, principios e inclusive plazos establecidos por el anterior código procedimental al cual se encuentran sometidos tanto el Juez de la causa como las partes quienes acatan la Disposición Transitoria Octava de la norma procesal civil vigente.