SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño , Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 298 a 299, manifestaron lo siguiente: a) El Auto de 9 de septiembre de 2016 que fue objeto de apelación, se constituye en un Auto interlocutorio debido a que resuelve una cuestión accesoria a la tramitación del proceso principal, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días a partir de su notificación; b) La hoy accionante interpuso recurso de apelación contra el referido Auto al noveno día de su notificación, fuera del plazo; c) La última nombrada se amparó en el art. 261 del CPC sin tomar en cuenta que ese artículo solamente es aplicable para la apelación de sentencias y Autos definitivos que ponen fin al proceso; y, d) Circunscribieron su decisión a la normativa respectiva declarando la ilegalidad del recurso de compulsa, sin vulnerar derecho alguno y cumpliendo con los requisitos de motivación y fundamentación, razón por la cual solicitan se deniegue la tutela impetrada.

a)  De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el proceso sumario de usucapión masiva extraordinaria seguido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari         -ahora tercero interesado- contra presuntos propietarios, herederos e interesados se encontraba en ejecución de sentencia, así se entiende de la Sentencia de 28 de noviembre de 2012 dictada por entonces Juez de Partido Mixto, Liquidador, de Sentencia y de la Niñez y Adolescencia -ahora Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero- de esa localidad del departamento de Cochabamba, quien mediante Auto de 20 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.), no solamente declaró la ejecutoria de la mencioada sentencia, sino que a su vez dispuso la ejecución de la misma al señalar día y hora de audiencia de posesión judicial.