SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática expuesta, de una lectura del memorial de acción de amparo constitucional, el mismo refiere que los Vocales demandados incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de la ley, a cuyo efecto la accionante explica ampliamente los temas de controversia referidos a la aplicación -en el presente caso- del Código de Procedimiento Civil abrogado y no así del Código Procesal Civil; por cuanto, apeló a un Auto interlocutorio definitivo dentro del plazo de diez días que establece la normativa, cuestionando la interpretación de las autoridades demandadas quienes entendieron que el plazo de apelación para dicho caso era de tres días declarando de esta forma ilegal el recurso de compulsa interpuesto.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016, pronunciado por los Vocales hoy demandados, se tiene que los mismos sustentaron su decisión basándose únicamente en el mandato previsto por el art. 262 del CPC, el cual establece que el recurso de apelación contra Autos interlocutorios será interpuesto en el plazo de tres días y que por consiguiente, la hoy accionante tenía dicho plazo para interponer el recurso de apelación contra el Auto de 9 de septiembre de ese año, habiendo formulado -bajo tal entendimiento- el recurso fuera del plazo mencionado, razón que lo hizo improcedente, añadiendo que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación debe aplicarse la referida normativa procesal civil.