SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, de una lectura del memorial de acción de amparo constitucional, el mismo refiere que los Vocales demandados incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de la ley, a cuyo efecto la accionante explica ampliamente los temas de controversia referidos a la aplicación -en el presente caso- del Código de Procedimiento Civil abrogado y no así del Código Procesal Civil; por cuanto, apeló a un Auto interlocutorio definitivo dentro del plazo de diez días que establece la normativa, cuestionando la interpretación de las autoridades demandadas quienes entendieron que el plazo de apelación para dicho caso era de tres días declarando de esta forma ilegal el recurso de compulsa interpuesto.
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016, pronunciado por los Vocales hoy demandados, se tiene que los mismos sustentaron su decisión basándose únicamente en el mandato previsto por el art. 262 del CPC, el cual establece que el recurso de apelación contra Autos interlocutorios será interpuesto en el plazo de tres días y que por consiguiente, la hoy accionante tenía dicho plazo para interponer el recurso de apelación contra el Auto de 9 de septiembre de ese año, habiendo formulado -bajo tal entendimiento- el recurso fuera del plazo mencionado, razón que lo hizo improcedente, añadiendo que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación debe aplicarse la referida normativa procesal civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ausente de congruencia
- III.2. Sobre de las apelaciones de autos interlocutorios y sus efectos procesales
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’,
- en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1º CONFIRMAR