SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Efidio Saturnino Flores Bonilla, Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, a través de sus representantes mediante informe presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs. 120 a 122, y reiterado en audiencia, expresó que: 1) La accionante realizó trabajos temporales y discontinuos en reemplazo de funcionarios de planta de esa entidad, cuando estos se encontraban con baja médica o vacaciones, suscribiéndose con la misma un contrato temporal a plazo fijo el 12 de febrero de 2016 vigente hasta el 10 de mayo de igual año, el cual no fue renovado por causales de incompatibilidad, toda vez que el concubino de esta -Oscar Alejandro Roca Roca- es funcionario de la citada Caja y ambos prestaban servicios en la Sección de Archivo y Fichaje; así, una vez que la nombrada cumplió su contrato, aprovechando que este continuaba con sus funciones, frecuentó la mencionada Sección sin que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) le asigne ninguna función, posteriormente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación siendo la misma impugnada mediante recursos de revocatoria y jerárquico, la cual fue confirmada en dichas instancias; 2) La indicada Caja es una institución pública dependiente del Ministerio de Salud y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social de Corto Plazo, encontrándose regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y fiscalizada por la Contraloría General del Estado, por lo que debe observar los procedimientos de incorporación de personal de acuerdo a las normativas general e interna, motivo por el que no dio cumplimiento a las determinaciones de esa instancia laboral, ya que ello implicaría transgredir el art. 115 del Reglamento Interno de Personal relativo a la incompatibilidad funcionaria y la RA SSC-0003/2002 de 28 de enero -Reglamento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio-; y, 3) En febrero de 2017, la ahora accionante interpuso demanda laboral bajo el número IANUS 201703317 radicado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital de ese departamento con el número de expediente 85/17, la cual fue admitida por “Auto 73 de 16 de marzo de 2017”, siendo notificados el 29 de igual mes y año, siendo contestada refiriendo que esta acción de defensa es improcedente en virtud al carácter subsidiario que la reviste, toda vez que la hoy accionante activó la vía ordinaria, por lo que pidieron se deniegue la tutela impetrada.