Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante oficio JDRH-C 1243/2016 de 1 de noviembre, el Jefe de Administración de Personal de RR.HH. de la CPS de Santa Cruz, refirió que “…para la cancelación de los meses que se le adeuda…” (sic) necesitaba que la hoy accionante presente certificados, médico, de matrimonio o concubinato y de reconocimiento ad vientre (fs. 3), por cuanto esta a través de nota de 10 de igual mes y año adjuntó la documentación requerida (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- se moduló en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto
- uniformemente estableció que la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- La inamovilidad laboral no se aplicará
- Fragmento 17
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- ,
- REVOCAR