SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio

         Por otra parte, la hoy accionante alega que continuó cumpliendo la labor para la que fue contratada, aun cuando feneció su contrato; sin embargo, la parte empleadora al momento de emitir su informe -Punto I.2.2. del presente fallo constitucional-, señaló que al fenecer el contrato suscrito con la antes nombrada, este no fue renovado por causales de incompatibilidad, toda vez que el concubino de esta resulta ser funcionario de la CPS de Santa Cruz y ambos prestaban servicios en la Sección de Archivo y Fichaje, por lo que la primera nombrada una vez cumplido su contrato, aprovechando que su conviviente continuaba con sus funciones, frecuentó la referida Sección sin que la Unidad de RR.HH. le haya asignado ninguna función; por consiguiente, a efectos de aplicarse el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) que prevé que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”     (las negrillas son nuestras), la parte accionante deberá acudir a la vía laboral para que sea esta la que dilucide si en efecto existe o no tácita reconducción, toda vez que a la jurisdicción constitucional no le corresponde dilucidar hechos controvertidos al no contar con un acervo probatorio amplio.