SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes aparejados a esta acción de defensa, se tiene que la accionante suscribió el Contrato Individual de Trabajo ALD-C-45/2016 de 12 de febrero con la CPS de Santa Cruz -ahora demandada-, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Servicio I desde esa fecha hasta el 10 de mayo de igual año (Conclusión II.1.); posteriormente, la nombrada pidió la regularización de su situación laboral, toda vez que su persona realizó reemplazos en la Sección de Servicio de Archivo y Fichaje de la referida Caja desde enero de 2015, poniendo a conocimiento su estado de gestación de siete meses, además de pedir su estabilidad laboral (Conclusión II.2.). En ese orden, la parte empleadora fue citada a la audiencia conciliatoria de 19 de octubre de 2016, según Acta de la misma fecha, en la cual consta que se comprometieron a regularizar el contrato de la hoy accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, en virtud a la inamovilidad que asiste a esta, más el pago de sus salarios devengados y subsidios prenatales (Conclusión II.3.), compromiso que no fue cumplido según Informe JDTSC/UI/.REINC/LAB. 106/2016 de 31 de octubre, concluyendo que debía reincorporarse a la nombrada a su fuente laboral y reconocerse sus derechos laborales, subsidio de natalidad y sueldos devengados (Conclusión II.4.), es así que por nota JDRH-C 1243/2016 de 1 de noviembre, el Jefe de Administración de Personal de RR.HH. de dicho Caja indicó que para cancelar a la ahora accionante los meses adeudados, necesitaba que ella presente certificados, médico, de matrimonio o concubinato y de reconocimiento ad vientre, por lo que mediante oficio de 10 de igual mes y año la antes nombrada adjuntó la documentación requerida (Conclusión II.5.).

         Posteriormente, a través de la Conminatoria JDTSC/CONM. 91/2016 de 14 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz dispuso la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, más la reposición de sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniéndose su antigüedad y demás derechos establecidos por ley (Conclusión II.6.), determinación que tras los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la parte empleadora fue confirmada por la RA JDTSC/R.R. 085/16 de 20 de diciembre de 2016 y la RM 205/17 de 21 de marzo de 2017 respectivamente (Conclusión II.9), en ese ínterin nació el menor AA el 17 de noviembre de 2016 (Conclusión II.7.); no obstante, el incumplimiento de la mencionada Conminatoria fue verificado mediante Informe de 6 de diciembre de ese año (Conclusión II.8.).

         Ahora bien, respecto a la alegación de la parte demandada en cuanto a que no se cumplió el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, ya que fue presentada una demanda laboral ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz por parte de la accionante, cabe reiterar el argumento del Juez de garantías y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional vertida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que se prescinde de aquel principio cuando se encuentran comprometidos los derechos de la mujer embarazada o del menor de un año de edad pudiendo acudirse directamente a la vía constitucional, sin agotar antes la vía administrativa u ordinaria, al margen que en el presente caso la mencionada demanda fue retirada el 22 de mayo de 2017, tal cual afirmó el Juez de garantías, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.