SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

otorgó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 126 vta. a 129, “otorgó la tutela impetrada, ordenando la restitución de los derechos laborales y sociales de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, se prescinde de este principio cuando las mujeres se encuentran en estado de gestación, por cuanto no solo implica derechos laborales sino la vida de la madre y del ser en gestación, así como los derechos a la salud y a la “seguridad social”; ii) Se tiene concluida la vía administrativa con la RM 205/17, advirtiéndose asimismo que la demanda laboral -impetrada por la ahora accionante- fue retirada el 22 de mayo de ese año, pero aún si esta estuviese pendiente, no es un óbice para acudir a la vía constitucional según lo sostiene el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) No se demostró el grado de parentesco entre la hoy accionante y el funcionario de la CPS de Santa Cruz -concubino-, puesto que el certificado de nacimiento no determina ningún grado de relación entre la madre y el padre del menor AA, inclusive el art. 3 de la RA SSC-0003/2002 hace referencia únicamente al vínculo matrimonial, teniéndose que la unión libre o de hecho debe estar judicialmente reconocida para ser considerada, no pudiendo establecerse relación de parentesco por un certificado de nacimiento o una declaración de paternidad; y, iv) El embarazo de la accionante se produjo dentro de la relación laboral, razón por la cual aún vencido el contrato procede la inmediata reincorporación laboral hasta que el menor cumpla un año de edad, evidenciándose la infracción de los derechos de la nombra al trabajo, a una remuneración justa, a la vida, a la salud y a la inamovilidad, máxime cuando la parte empleadora no brindó las prestaciones correspondientes.

Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 138 a 139, la parte demandada solicitó aclaración, rectificación y enmienda, mencionando que la accionante incoherentemente argumentó que trabajó sin marcar tarjeta, y que no pudo ingresar a la CPS de Santa Cruz; es decir, que no trabajó pero pidió el pago de sueldos y subsidios, entre otros, debiendo aclarar el Juez de garantías bajo qué concepto se pagarán los sueldos devengados y demás beneficios sociales, y cómo puede reincorporarse a la nombrada a su fuente laboral cuando ya cumplió su contrato; ante ello, el Juez de garantías por Auto de 13 de igual mes y año, cursante a fs. 139 vta., se remitió a las previsiones contenidas en los arts. 45.V y 48.VI de la CPE.