SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
se moduló en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto
‘a) Cuando el trabajador o trabajadora [h]a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- se moduló en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto
- uniformemente estableció que la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- La inamovilidad laboral no se aplicará
- Fragmento 17
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- ,
- REVOCAR