SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 52/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 57 a 61 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:               i) Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, conforme establece el art. 434 inc. e) del CF, el proceso e comprobación judicial de unión libre y de hecho, por su naturaleza es un proceso extraordinario cuya Sentencia emitida reconoce al recurso de apelación en el efecto suspensivo; y, a su efecto el Auto de Vista no reconoce al recurso de casación -según dispone el art. 444 del mismo Código-; asimismo, en relación al principio de inmediatez, de la revisión del cuaderno procesal ordinario, de “fs. 125 a 128”, cursa el Auto de Vista 19/2016, habiéndose notificado a la ahora accionante el 23 de noviembre de 2016, como se tiene de la diligencia que cursa a “fs. 129”; por lo que, fue presentada dentro de término, no siendo evidente lo aseverado por los Vocales hoy demandados que señalaron que estaría fuera de plazo; ii) La acusación invocada por la hoy accionante es la incorrecta valoración de la prueba en segunda instancia; al respecto, si bien resulta evidente que excepcionalmente un “Tribunal” de control constitucional puede ingresar a una valoración de la prueba presentada en sede ordinaria; empero, conforme expresó la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, para ingresar a la excepcionalidad de la valoración de las pruebas y realizar un trabajo interpretativo de las normas deben cumplirse con los presupuestos referidos en el indicado fallo constitucional; y en el presente caso, se cuestiona el no haberse valorado la Capitulación Matrimonial presentada por la hoy accionante; y, de la revisión del Auto de Vista 19/2016 se puede concluir que las autoridades demandadas realizaron una valoración de dicho documento identificando los argumentos del recurso de apelación de la ahora accionante; posteriormente, se hace una relación de las razones de la pretensión esencial de la comprobación de unión libre o de hecho invocando los alcances de lo dispuesto en el art. 339.I inc. b) del CF; iii) Respecto a la Capitulación Matrimonial el Auto de Vista hoy impugnado señala que la existencia de esa literal no tiene relevancia, en virtud a que fue suscrito el 12 de marzo de 2012, refiriendo a la existencia del matrimonio entre los cónyuges Víctor Hugo Apaza Moroco y la hoy tercera interesada Felisa Mercado Tola, quienes tienen cuatro hijos y que convienen respecto a su patrimonio emergente de ese matrimonio, donde no hace mención a los efectos personales que derivan del matrimonio, razón por la cual a los propósitos de la pretensión esencial que es determinar la buena fe de la actora y mala fe del nombrado no tiene efecto alguno; y, iv) De lo expresado precedentemente se tiene que existe una valoración de la Capitulación Matrimonial; y de acuerdo al petitorio de la presente acción tutelar, la hoy accionante solicitó se revoque el Auto de Vista 19/2016 y se declare probada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, pretendiendo que la justicia constitucional se constituya en otra instancia ordinaria que revise las decisiones de las autoridades de apelación; sin considerar que una acción de amparo constitucional no se constituye en una tercera instancia, de tal manera que se encuentra vedada de revisar las decisiones adoptadas en el citado Auto de Vista porque importaría una nueva valoración de las pruebas y una nueva labor interpretativa de las normas ordinarias, sin haberse cumplido los requisitos exigidos de acuerdo a la SCP 1631/2013.