Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Por Sentencia 185/2016 de 1 de agosto, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, declaró improbada la demanda, señalando que la unión conyugal libre solo puede ser mantenida por personas que tengan libertad de estado, además que debe ser una unión estable y singular, requisitos que no fueron demostrados por la hoy accionante para que el órgano jurisdiccional pueda reconocer la unión libre entre la prenombrada y Víctor Hugo Apaza Moroco (fs. 9 a 12 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.2.
- REVOCAR