SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.

De los actuados procesales adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que dentro de la demanda de comprobación de unión conyugal libre y consiguiente nulidad de la misma, más la adjudicación de bienes gananciales o de hecho, seguido a instancia de la accionante contra Víctor Hugo Apaza Moroco, el Juez de primera instancia por Sentencia 185/2016 de 1 de agosto, declaró improbada la demanda con el fundamento de que el nombrado no tenía libertad de estado, situación ante la cual presentó Recurso de apelación denunciando la errónea aplicación de la ley y valoración de la prueba, que fue resuelto por Auto de Vista 19/2016 de 11 de noviembre, dictado por los Vocales ahora demandados confirmando la resolución apelada, pero dichas autoridades omitieron valorar la prueba consistente en la capitulación matrimonial sin dar las razones de por qué no tiene efecto alguno, mutilando sus efectos probatorios y dando preeminencia al Certificado de Matrimonio existente entre el demandante y su esposa.

Con esos antecedentes, la accionante acude a la acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales, arguyendo que las autoridades jurisdiccionales desconocieron su derecho a la unión libre reconocido en la Norma Suprema; toda vez que, no tomaron en cuenta que su persona tenía una vida en común con Víctor Hugo Apaza Moroco, y declararon improbada su demanda señalando que el nombrado no tenía libertad de estado por continuar casado con la hoy tercera interesada Felisa Mercado Tola; empero, no consideraron que dicho matrimonio llegó a su fin el 12 de marzo de 2012, fecha en la que se suscribió la Capitulación Matrimonial mediante la cual se procedió a la partición y división de los bienes gananciales habidos dentro del referido matrimonio. Sin embargo, denuncia que los Vocales ahora demandados efectuaron una errónea valoración de la prueba al manifestar que la capitulación matrimonial no tenía efecto jurídico dando preeminencia al certificado de matrimonio y no a la verdad de los hechos, anteponiendo la justicia formal en desmedro de la justicia material, así como la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente a una correcta valoración de la prueba.