SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de comprobación de unión conyugal libre y consiguiente nulidad de la misma, más la adjudicación de bienes gananciales, seguido por su persona contra Víctor Hugo Apaza Moroco, por Sentencia 185/2016 de 1 de agosto, se declaró improbada dicha demanda con el fundamento de que el nombrado continuaba casado y por ende no tenía libertad de estado. Contra ese fallo presentó recurso de apelación denunciando la errónea interpretación de la ley y valoración de la prueba, mereciendo el Auto de Vista 19/2016 de 11 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, quienes confirmaron la Resolución apelada, toda vez que no hubo estabilidad en la relación y que el demandado era esposo de Felisa Mercado Tola -hoy tercera interesada-, extremo que hubiera sido de conocimiento suyo quien decidió continuar con esa relación.
Cabe aclarar que tanto las autoridades demandadas “…así como el demandado…” (sic) reconocieron la existencia de la unión conyugal o unión libre entre su persona y Víctor Hugo Apaza Moroco, pero que dicha relación sería irregular porque este no tendría libertad de estado por estar casado; sin embargo, no tomaron en cuenta que dicho matrimonio llegó a su fin el 12 de marzo de 2012, momento en el que se suscribió la Capitulación Matrimonial procediendo a la división y partición de los bienes adquiridos durante la vida matrimonial, considerando que su relación de concubinato comenzó el 15 de ese mes y año hasta el 20 de mayo de 2016; es decir, que su inicio fue después de la suscripción de ese documento, de donde se establece que cuando empezó su vida en común con Víctor Hugo Apaza Moroco, el mismo se encontraba en libertad de estado.
Los Vocales ahora demandados señalaron que la Capitulación Matrimonial no tenía efecto alguno, realizando una errónea valoración de la prueba, dando preeminencia al Certificado de Matrimonio y no a la veracidad de los hechos, antepusieron la justicia formal en desmedro de la justicia material, provocando un grave daño económico porque los bienes adquiridos durante la relación de hecho quedó solamente en beneficio de Víctor Hugo Apaza Moroco y ante su fallecimiento en provecho de sus herederos; en desmedro de su persona y de sus hijas quienes quedaron en la pobreza porque contribuyó con capital propio para obtener los bienes habidos durante el concubinato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.2.
- REVOCAR