SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: 1) La Secretaria ahora demandada en el informe de 23 de mayo de 2017 indica que solamente se habría dado cumplimiento a la presentación de dos garantes y al arraigo, sabiendo que en una primera ocasión se presentaron los tres garantes que posteriormente fueron sustituidos y, que iba todos los días con sus garantes para que se pueda realizar el juramento y la verificación domiciliaria; y, 2) “…el juez ha conminado (...) a la señora secretaria que arrime estos verificativos domiciliarios, que arrime estas de garantía, pero sin embargo hasta la fecha no se ha dado cumplimiento…” (sic), esto no puede cargarse a la labor del Juez de la causa, al haber cumplido con realizar la conminatoria a la Secretaria hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones,
- REVOCAR