SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, el 9 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, emitiendo el Juez de la causa la Resolución 121/2017, mediante la cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistentes en arraigo, obligación de presentarse los días viernes de horas 17:00 a 18:00 ante el Ministerio Público, prohibición expresa de comunicarse con la parte contraria y con sus familiares y presentación de tres garantes, para cuyo cumplimiento se le otorgó el plazo de tres días.
A objeto de cumplir dichas medidas, presentó los tres garantes solicitados dentro de los tres días; sin embargo, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- se negó a revisar la documentación haciéndoles esperar por horas, señalando que harían los verificativos, y finalmente nunca se recepcionó a los garantes; por lo que, se vio obligada a presentar una nota manuscrita al Juez de la causa para hacer la entrega de la documentación de los respectivos garantes, “…teniéndose presente los garantes y solicitándoseme que tendría que presentar documentación respecto a sus actividades…” (sic).
El 17 de mayo de 2017, encontrándose el expediente en el despacho judicial con memoriales de revocatoria de medidas sustitutivas a petición de la parte contraria, y la negativa de la Secretaria hoy demandada de recepcionar la documentación faltante de sus garantes, presentó la sustitución de los mismos que fue autorizada por la autoridad judicial.
En 25 de mayo de 2017, se constituyeron su abogado, los garantes y su persona al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz a efecto de que la Secretaria hoy demandada, tome juramento a sus garantes y verifique sus domicilios; empero, “…ante los excesivos reclamos nos tuvo (…) desde las 9 hasta las 12:00 horas, aceptó tomar el juramento…” (sic) de los mismos, y ante los insistentes reclamos se procedió a firmar las actas por los garantes; pero la Secretaria no estampó su firma en dichas actas refiriendo que cuando se arrimen al expediente y que faltaba el verificativo de sus domicilios. Por lo que volvieron por la tarde para dicho efecto, después de “…rogarle y suplicarle…” (sic) accedió y por la lejanía de los domicilios solo se alcanzó a realizar dos y refiriendo que el faltante se lo haría al día siguiente.
Es así, que para el 26 de junio de 2017, ya se cumplió con todas exigencias relacionadas con el ofrecimiento de garantes; sin embargo, “hasta la fecha” no se arrimaron al expediente el referido cumplimiento ni la documentación de la presentación de los garantes, y de manera perjudicial, pese a que la Secretaria hoy demandada incumplió con sus funciones, emitió un “certificado” de 23 de mayo de igual año señalando haberlo realizado, aspecto que no puede ser comprobado porque el cuaderno procesal se encontraba en el despacho del Juez.
Por lo que, el 12 de junio de 2017, presentó solicitud ante el Juez de la causa a efecto de que fueran arrimados los verificativos domiciliarios, acompañados de los juramentos de sus garantes, determinando dicha autoridad judicial que se cumpla por la Secretaria del Juzgado ahora demandada; empero, “hasta la fecha” no se dio cumplimiento a esa disposición por la prenombrada.
Ahora bien, su persona cumple con la firma del cuaderno en el Juzgado, toda vez que en un principio el acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares no se encontraba realizada; y, la parte contraria ingresa constantemente “el cuaderno de control jurisdiccional”; siendo otro de sus peregrinajes el solicitarle a la Secretaria demandada una copia legalizada de la Resolución, a efecto de inscribirse al control biométrico del Ministerio Público, que “hasta la fecha” tampoco es extendida.
En síntesis, viene peregrinando desde el 9 de mayo de 2017 en la “corte” a efectos de poder realizar todos los trámites, encontrándose perjudicada por la negligencia de la Secretaria -hoy demandada-, quien “a la fecha” no arrimó el cumplimiento de la presentación de garantes, ni le otorgó la copia legalizada de la Resolución solicitada; situación que pone en peligro su libertad, toda vez que amparados en los supuestos incumplimientos la parte contraria busca la revocatoria de sus medidas sustitutivas pretendiendo su detención preventiva, teniéndose fijada la audiencia para dicho fin el 5 de julio de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones,
- REVOCAR