SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones,

Por lo expuesto ut supra, respecto a la presunta actuación lesiva en la que hubiere incurrido la Secretaria demandada del Juzgado donde radica la causa, conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el personal de apoyo jurisdiccional no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en este tipo de acciones de defensa, por cuanto no tienen “…facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos”, exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones, ampliándose este entendimiento en sentido de que “si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno”; por lo que, al no tenerse en el caso de análisis elemento alguno que permita evidenciar que la Secretaria demandada hubiere contrariado lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional o cometido excesos en el desarrollo de sus funciones que pueda dar lugar a la aludida lesión de derechos, y contrariamente advirtiéndose que la referida  no se encontraba cumpliendo sus funciones a tiempo de que se produjo la conminatoria por la autoridad jurisdiccional y que más bien dicha autoridad estaba en pleno conocimiento de la ausencia temporal de dicha funcionaria; corresponde denegar la tutela solicitada.