SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Patricia Chui Cámara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Su persona “…se encontraba con suspensión de funciones desde el 1 de julio hasta el día de hoy (…) a las 8:30 me estoy constituyendo a ejercer funciones nuevamente por disposición del Consejo de la Magistratura…” (sic), por lo que desconoce los antecedentes del cuaderno procesal a partir de la citada fecha; ii) El 12 de mayo de 2017 la hoy accionante se apersonó adjuntando documentación de dos de sus garantes, no siendo evidente que su persona se haya rehusado  a recibir esa documentación, más al contrario prueba de ello se tiene la nota a la que hace referencia, la cual no se vio obligada a presentar, sino que fue, con el fin de no ser perjudicada se le dijo que presente los documentos aunque sea manuscrito porque le faltaba cumplir requisitos, y pese a ello la prenombrada al no creer lo que se le dijo habló con el Juez y presentó la documentación en la forma indicada, haciendo constar que en la fecha había presentado los garantes y reconoce la existencia de documentación faltante; iii) La ahora accionante el 15 de ese mes y año, pidió ampliación del plazo para presentar los documentos que le faltaban, así como en la misma fecha la parte querellante solicitó revocatoria de las medidas cautelares, no siendo evidente que esta última hubiera solicitado dicha revocatoria por falta de acta de garantes o de verificativo domiciliario; iv) En mayo de igual año el juzgado en el cual desempeña sus funciones se encontraba de turno, por lo que se llevaron a cabo más de una decena de audiencias de consideración de medidas cautelares, no siendo su proceso el único en espera y a ello se acota que desde el 4 del citado mes y año no se contaba con impresora para realizar el trabajo de Secretaria y el 7 del mismo mes y año recién el Consejo de la Magistratura proporcionó los medios técnicos para cumplir el trabajo; v) Las actas de los garantes como la documentación pertinente, ingresaron mediante libro diario y en conocimiento del Juez de la causa; por lo que, no se puede alegar lo contrario; vi) Referente a que se habría solicitado en reiterados oportunidades fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional, ello fue franqueado; empero, nunca se pidió copias legalizadas; vii) La ahora accionante debió hacer conocer al Juez todos los aspectos denunciados; sin embargo, no cursa prueba alguna respecto de su solicitud que se le haya negado a la entrega; viii) La hoy accionante refirió que mediante memorial solicitó conminatoria para que la suscrita haga entrega de la documentación de referencia; empero, ello data de 12 de junio de igual año  con providencia de 13 de mismo mes y año, cuando no se encontraba en funciones, es decir que tomó conocimiento del referido memorial hasta “hoy”; ix) Solicitó se deniegue la tutela, toda vez que no se dijo una verdad “completa”, la documentación extrañada cursa en obrados a excepción de las fotografías que le fueron entregadas, no pudiéndose arrimar estas con informe alguno; y, x) “…ha aclarado los motivos que han impedido la impresión del informe respetivo, sin embargo se ha emitido el informe verbal respetivo al señor juez que de seguro iba a ser valorado el momento de emitir su resolución ante la solicitud de revocatoria de Medidas Cautelares solicitada por la parte contraria…”(sic).