SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 79 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria hoy demandada envíe “…fotocopias de la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional  (…) así como remitir copias de las actas de garantía y el memorial cursante a Fs. 95 a 95 vta.” (sic), con los siguientes fundamentos: a) De la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene acta de garantías personal la que se habría llevado a cabo el 25 de mayo de 2017; empero, de la sola incorporación al cuaderno se advierte que las mismas fueron recién arrimadas, porque antes de las actas cursan memoriales de fechas posteriores a la citada fecha, como el memorial de 12 de junio del mismo año, providencia del 5 de igual mes y año, lo cual demuestra que posterior al 15 del referido mes y año recientemente se habría arrimado las referidas actas; b) De la lectura de la Resolución 121/2017 pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, se tiene que la misma dispuso que en el plazo de tres días la hoy accionante se presente a cumplir las medidas sustitutivas; sin embargo, dicha Resolución no lleva firma de autorización como tiene informado la Secretaria hoy demandada; por lo que, no es evidente que el 12 de mayo del mismo año el acta y la referida Resolución se encontraban arrimadas al cuaderno, de lo contrario estaría con la firma de la Secretaria para que la ahora accionante presente ante el Ministerio Público para su registro en el sistema biométrico y como se encuentra la Resolución no puede ser utilizada por la nombrada mientras no esten cumplidas las formalidades; c) El Código de Procedimiento Penal como la Ley del Órgano Judicial, obligan a la Secretaria a autorizar todas y cada una de las providencias y Resoluciones emitidas por el Juez; empero, la Secretaria ahora demandada “hasta el día de hoy” no cumplió con su obligación de firmar y autorizar la Resolución, poniendo en riesgo que las medidas sustitutivas  dispuestas contra la accionante puedan ser revocadas, aspecto que la autoridad jurisdiccional deberá tener presente para determinar lo que corresponda; y, d) Siendo que es deber de las Secretarias actuar con diligencia y responsabilidad, conforme establecen los principios de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, por lo que corresponde poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura el accionar de la Secretaria hoy demandada.