Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la ahora accionante solicitó se conmine a “Patricia Chui Edmira” Secretaria del referido Juzgado -hoy demandada- a objeto que se arrimen los informes de los verificativos domiciliarios de los garantes y las fotografías, los cuales no se encontraban en el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 27 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones,
- REVOCAR