Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta nota manuscrita presentada el 12 de mayo de 2017, por la cual la hoy accionante entregó la documentación de los garantes, hizo notar la existencia de documentación faltante, misma que señaló que adjuntaría hasta el 15 del referido mes y año (fs. 8), mereciendo el proveído de ese día, que dispuso: “Tengase presente los garantes presentados a la fecha y adjunte documentación respecto a la actividad de los mismos para fines de derecho” (sic [fs. 8 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- exceptuando el caso en que contraríen, alteren las determinaciones de dicha autoridad o cometan excesos en sus funciones,
- REVOCAR