SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 165 a 166, concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza Pública Civil Comercial Cuarta de la Capital de dicho departamento anular el proceso hasta la admisión de la demanda, para que la misma se dirija contra el propietario del inmueble -hoy accionante- y ordenó la cancelación ante los registros públicos del inmueble a consecuencia del proceso de regularización con los siguientes términos: i) En el presente caso el accionante demostró ser propietario del inmueble que María Antonieta Melena Oliver de Moriset -ahora codemandada- registró en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través del sumario de regularización del derecho propietario establecido en la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; sin embargo en el mismo no fue notificado para que asuma defensa; ii) De acuerdo al informe de la Jueza Pública Civil Comercial Cuarta del citado departamento, se señaló que no se percató de la existencia de un informe de la referida Dirección en el que indica que el inmueble se encontraba a nombre del accionante; empero, emitió la Orden Judicial para el registro del predio a nombre de la mencionada codemandada; y el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del indicado ente municipal dio curso a la inscripción; no obstante, de encontrarse a nombre del accionante, a ello se debe agregar que María Antonieta Melena Oliver de Moriset conocía quien era el propietario ya que fue demandada por él en un proceso de reivindicación tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del mencionado departamento que le ordenó restituir el inmueble en el plazo de noventa días; sin embargo, a pesar de conocer al titular del derecho propietario demandó a Severo Edmundo Rodríguez Quiroga quien ya no era propietario; y, iii) Se vulneró el derecho a la defensa, puesto que no se dio al accionante la oportunidad de defenderse; a pesar que María Antonieta Melena Oliver de Moriset, conocía que era el propietario; asimismo, a la autoridad demandada en su condición de Jueza de la causa se le informó que el inmueble se encontraba a su nombre, y el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro sugirió emitir el plano, sin considerar que el mismo ya se encontraba registrado en el sistema a nombre del accionante.