SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno, con folio real 9.01.1.01.0007951 y “folio” catastral 0595003, con una superficie de 1093.13 m2, predio 003, ubicado en av. 27 de mayo, calle Heroínas de la ciudad de Cobija; y en base al Testimonio 820/2016 de 9 de diciembre, efectuó el desglose de un predio urbano al cual se asignó el número de predio 21, mismo que tiene el folio catastral 05095021 de julio de 2016; sin embargo, tomó conocimiento que en la Dirección de Catastro su persona ya no figuraba como titular del citado predio 21, apareciendo como propietaria María Antonieta Melena Oliver de Moriset -hoy codemandada-, quien habría interpuesto demanda de regularización de derecho propietario contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga. Ante esa situación, se procedió a revisar el expediente, advirtiéndose haberse expedido un informe de 29 de septiembre de igual año, que fue entregado a la Jueza de la causa recién el 19 de octubre, en el que el Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija informó que en el mencionado predio 21, manzana 095, distrito 5 él figuraba como propietario. Dicho informe fue enviado a conocimiento de la Jueza de la causa, después de que esta autoridad dictara Sentencia.
Por otra parte, se advierte que en el referido informe, el Director de Catastro, pese a que la Sentencia no señaló para nada que sea cancelado su registro o el titular del folio, sugiere: ‘“…LA OTORGACIÓN DEL plano catastral a nombre de la señora María Antonieta Melena Oliver de Moriset, conforme instruye la sentencia…”’ (sic). De esa manera, sin un debido proceso, ni haber sido escuchado y menos asumir defensa, el plano catastral del predio 21, manzana 095, distrito 5, está a nombre de María Antonieta Melena Oliver de Moriset.
Tampoco se consideró que él inició una demanda de reivindicación, acción negatoria, desapoderamiento y restitución de inmueble contra la antes mencionada, que fue resuelta mediante Sentencia 41/2016 de 6 de mayo dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Pando, por la cual se la declaró probada y se ordenó a la demandada restituir a su favor el referido bien inmueble con matricula 9.01.1.01.0007951 en el plazo de noventa días, misma que se encuentra ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2.
- Sentencia de 27 de junio de 2016
- Sentencia 41/2016
- REVOCAR