SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
i)
María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: i) El 2015, en el Juzgado a su cargo se llevó a cabo el proceso de regularización de derecho propietario seguido por María Antonieta Melena Oliver de Moriset -ahora codemandada- contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, ordenándose el “4 de mayo” que se certifique -por la unidad de catastro- a nombre de quien se encuentra el inmueble objeto de la demanda de regularización de derecho propietario; ii) El ahora accionante no es parte del proceso, porque el mismo fue dirigido contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga; y, iii) Después de cumplidas las formalidades se dictó Sentencia, ordenándose el registro en la Oficina de DD.RR. y en el Catastro; sin embargo, no se ordenó ninguna cancelación del código catastral; más no se percataron (tanto en el catastro como DD.RR.) al momento de registrar, y cuando se expidieron las provisiones para el cumplimiento de la Sentencia en ambos lugares, recién Catastro informó que el inmueble se encontraba a nombre del hoy accionante corriendo traslado por el Juez suplente, motivo por el cual no tenía conocimiento de este último actuado, además que el proceso ya había terminado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2.
- Sentencia de 27 de junio de 2016
- Sentencia 41/2016
- REVOCAR