SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.1.  La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria

Al respecto, la SCP 1140/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que: “La acción de amparo constitucional fue pensada por el legislador como un medio expedito de defensa de los derechos y garantías constitucionales, pero que ocurre si los derechos o hechos que se aducen no se encuentran dilucidados o resueltos, al respecto la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, señaló que: ´El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.