SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: 1) La inmediata restitución de sus derechos conculcados, reincorporándola a su fuente de trabajo, al mismo cargo y sueldo que ocupaba; 2) El pago o cancelación de los salarios que dejó de percibir al momento que se produjeron las transgresiones a sus derechos; 3) El pago de los subsidios de natalidad y de lactancia; 4) La calificación de costas y/o responsabilidad civil y penal por daños y perjuicios que le causaron bajo el principio de lucro cesante y daño emergente; y, 5) El pago de honorarios profesionales a su abogado.
Roxana Wilma Pérez Robles, Encargada Distrital de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 4 de julio de 2017, que cursa de fs. 150 a 151 vta., expresó que: 1) La ahora accionante fue contratada como personal eventual conforme Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.E- 158/2017, el cual concluyó el 31 de marzo de 2017 de acuerdo al contrato que fue firmada por esta; 2) Conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012, la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra; y, 3) En casos similares se procedió de la misma manera acorde a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1521/2012 y 0853/2013, entre otras, de modo que la jurisprudencia constitucional si bien reconoció que el derecho a la inamovilidad laboral es universal, ya que protege a trabajadores resguardados por la Ley General del Trabajo y respecto a funcionarios públicos, reconoce también que ese derecho no es absoluto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- Fragmento 13
- En ese marco, producido el silencio administrativo negativo, no existe posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido por parte de la autoridad reticente, abriéndose la vía impugnativa de reclamo para procurar el restablecimiento de los aspectos ilegales denunciados; por ende, es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición -cuyo núcleo esencial y legal es de generar una respuesta formal y motivada por escrito resolviendo el fondo del asunto peticionado-; por cuanto, una virtual tutela otorgada por este Tribunal carecería de sentido y eficacia jurídica, resultando imposible ordenar a la autoridad demandada se pronuncie en relación a lo solicitado, cuando por determinación de la ley, se hiciere efectivo el silencio administrativo negativo y con ello la apertura de los medios impugnativos para lograr el fin deseado.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- IMPUGNACION
- CONFIRMAR