SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: 1) La inmediata restitución de sus derechos conculcados, reincorporándola a su fuente de trabajo, al mismo cargo y sueldo que ocupaba; 2) El pago o cancelación de los salarios que dejó de percibir al momento que se produjeron las transgresiones a sus derechos; 3) El pago de los subsidios de natalidad y de lactancia; 4) La calificación de costas y/o responsabilidad civil y penal por daños y perjuicios que le causaron bajo el principio de lucro cesante y daño emergente; y, 5) El pago de honorarios profesionales a su abogado.

Roxana Wilma Pérez Robles, Encargada Distrital de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 4 de julio de 2017, que cursa de fs. 150 a 151 vta., expresó que: 1) La ahora accionante fue contratada como personal eventual conforme Memorando     CM-DIR.NAL.RR.HH.E- 158/2017, el cual concluyó el 31 de marzo de 2017 de acuerdo al contrato que fue firmada por esta; 2) Conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012, la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra; y, 3) En casos similares se procedió de la misma manera acorde a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1521/2012 y 0853/2013, entre otras, de modo que la jurisprudencia constitucional si bien reconoció que el derecho a la inamovilidad laboral es universal, ya que protege a trabajadores resguardados por la Ley General del Trabajo y respecto a funcionarios públicos, reconoce también que ese derecho no es absoluto.