Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 132/17 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 172 a 174 vta., denegó la tutela solicitada, sin multas por ser excusable bajo el siguiente fundamento, dado el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales como lo establece el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es que a la luz de la SCP 0635/2013 de 28 de mayo, en el caso en análisis no se aplica el art. 5 del DS 0012, toda vez que la ahora accionante tenía contrato temporal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- Fragmento 13
- En ese marco, producido el silencio administrativo negativo, no existe posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido por parte de la autoridad reticente, abriéndose la vía impugnativa de reclamo para procurar el restablecimiento de los aspectos ilegales denunciados; por ende, es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición -cuyo núcleo esencial y legal es de generar una respuesta formal y motivada por escrito resolviendo el fondo del asunto peticionado-; por cuanto, una virtual tutela otorgada por este Tribunal carecería de sentido y eficacia jurídica, resultando imposible ordenar a la autoridad demandada se pronuncie en relación a lo solicitado, cuando por determinación de la ley, se hiciere efectivo el silencio administrativo negativo y con ello la apertura de los medios impugnativos para lograr el fin deseado.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- IMPUGNACION
- CONFIRMAR