SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que fueron puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que la ahora accionante por disposición del Pleno del Consejo de Magistratura fue contratada de manera reiterada como personal eventual, habiendo formalizado su última relación mediante contrato de prestación de servicios eventuales EVE-CM 014/2017 y Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.E- 158/2017, ambos de 16 de enero (Conclusiones II. y III.), para desempeñar funciones como Técnico IV de DD.RR. Ley de Regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, con fecha de inicio el 16 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, estableciéndose en el citado contrato que no se reconocerá los beneficios sociales previstos en la Ley General del trabajo por no estar dentro del ámbito de su aplicación, circunscribiéndose únicamente a la otorgación de los derechos estipulados en el Estatuto del Funcionario Público, normas que regulan la función pública y los Reglamentos internos que el marco normativo lo regula.
En ese contexto, esta Sala advierte que la relación laboral que tenía la ahora accionante con la parte empleadora era de carácter eventual, de modo que al haber fenecido la vigencia de su última contratación, no se puede concluir que se hubiera desconocido su derecho a la inamovilidad que tiene por ser madre de un niño menor a un año de edad, por ende no se evidencia un despido injustificado, sino que su relación laboral se encontraba sometida a un determinado plazo, particularidad que impide la aplicación de la protección por inamovilidad laboral, conforme así lo sostuvo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- Fragmento 13
- En ese marco, producido el silencio administrativo negativo, no existe posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido por parte de la autoridad reticente, abriéndose la vía impugnativa de reclamo para procurar el restablecimiento de los aspectos ilegales denunciados; por ende, es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición -cuyo núcleo esencial y legal es de generar una respuesta formal y motivada por escrito resolviendo el fondo del asunto peticionado-; por cuanto, una virtual tutela otorgada por este Tribunal carecería de sentido y eficacia jurídica, resultando imposible ordenar a la autoridad demandada se pronuncie en relación a lo solicitado, cuando por determinación de la ley, se hiciere efectivo el silencio administrativo negativo y con ello la apertura de los medios impugnativos para lograr el fin deseado.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- IMPUGNACION
- CONFIRMAR