SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que fueron puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que la ahora accionante por disposición del Pleno del Consejo de Magistratura fue contratada de manera reiterada como personal eventual, habiendo formalizado su última relación mediante contrato de prestación de servicios eventuales EVE-CM 014/2017 y Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.E- 158/2017, ambos de 16 de enero (Conclusiones II. y III.), para desempeñar funciones como Técnico IV de DD.RR. Ley de Regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, con fecha de inicio el 16 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, estableciéndose en el citado contrato que no se reconocerá los beneficios sociales previstos en la Ley General del trabajo por no estar dentro del ámbito de su aplicación, circunscribiéndose únicamente a la otorgación de los derechos estipulados en el Estatuto del Funcionario Público, normas que regulan la función pública y los Reglamentos internos que el marco normativo lo regula.

En ese contexto, esta Sala advierte que la relación laboral que tenía la ahora accionante con la parte empleadora era de carácter eventual, de modo que al haber fenecido la vigencia de su última contratación, no se puede concluir que se hubiera desconocido su derecho a la inamovilidad que tiene por ser madre de un niño menor a un año de edad, por ende no se evidencia un despido injustificado, sino que su relación laboral se encontraba sometida a un determinado plazo, particularidad que impide la aplicación de la protección por inamovilidad laboral, conforme así lo sostuvo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.