SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
Fragmento 13
Al respecto el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1843/2011 de 7 de noviembre, concluyó que: “Resulta claro que el silencio administrativo negativo, como inactividad o pasividad de la Administración Pública, que no se pronuncia en tiempo y forma sobre las peticiones formuladas, equiparándose la omisión a una resolución denegatoria; ofrece al administrado la posibilidad de reclamar el fondo del asunto mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales determinados por ley. Posibilidad que el legislador previó tomando en cuenta que los ciudadanos no pueden quedar en incertidumbre respecto a sus peticiones, otorgándole por ende la permisión de que cumplido el plazo para que la autoridad se pronuncie, sin que lo haya hecho, active los medios impugnativos concedidos al efecto. Así, la norma estatuida en el art. 17.III de la LPA, estipula:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- Fragmento 13
- En ese marco, producido el silencio administrativo negativo, no existe posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido por parte de la autoridad reticente, abriéndose la vía impugnativa de reclamo para procurar el restablecimiento de los aspectos ilegales denunciados; por ende, es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición -cuyo núcleo esencial y legal es de generar una respuesta formal y motivada por escrito resolviendo el fondo del asunto peticionado-; por cuanto, una virtual tutela otorgada por este Tribunal carecería de sentido y eficacia jurídica, resultando imposible ordenar a la autoridad demandada se pronuncie en relación a lo solicitado, cuando por determinación de la ley, se hiciere efectivo el silencio administrativo negativo y con ello la apertura de los medios impugnativos para lograr el fin deseado.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- IMPUGNACION
- CONFIRMAR