SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

Fragmento 13

Al respecto el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1843/2011 de 7 de noviembre, concluyó que: “Resulta claro que el silencio administrativo negativo, como inactividad o pasividad de la Administración Pública, que no se pronuncia en tiempo y forma sobre las peticiones formuladas, equiparándose la omisión a una resolución denegatoria; ofrece al administrado la posibilidad de reclamar el fondo del asunto mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales determinados por ley. Posibilidad que el legislador previó tomando en cuenta que los ciudadanos no pueden quedar en incertidumbre respecto a sus peticiones, otorgándole por ende la permisión de que cumplido el plazo para que la autoridad se pronuncie, sin que lo haya hecho, active los medios impugnativos concedidos al efecto. Así, la norma estatuida en el art. 17.III de la LPA, estipula: