SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo, a la maternidad, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, toda vez que el 7 de abril de 2017, recibió un mensaje vía whatsapp por parte del Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por el cual se le notificó que proceda a devolver los sellos y credencial, procediendo posteriormente a efectuar su baja médica, en el entendido que el Pleno de esta instancia disciplinaria decidió no renovarle su contrato de prestación de servicios eventuales, sin considerar que con anterioridad hizo conocer que tenía a su cargo un hijo menor de un año de edad, por cuanto le asistía el derecho de inamovilidad laboral, por lo que mediante nota presentada el 10 de igual mes y año, impugnó dicha determinación a fin de que se reconsidere su recontratación; empero, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- Fragmento 13
- En ese marco, producido el silencio administrativo negativo, no existe posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido por parte de la autoridad reticente, abriéndose la vía impugnativa de reclamo para procurar el restablecimiento de los aspectos ilegales denunciados; por ende, es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición -cuyo núcleo esencial y legal es de generar una respuesta formal y motivada por escrito resolviendo el fondo del asunto peticionado-; por cuanto, una virtual tutela otorgada por este Tribunal carecería de sentido y eficacia jurídica, resultando imposible ordenar a la autoridad demandada se pronuncie en relación a lo solicitado, cuando por determinación de la ley, se hiciere efectivo el silencio administrativo negativo y con ello la apertura de los medios impugnativos para lograr el fin deseado.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- IMPUGNACION
- CONFIRMAR