SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

1)  No consideró ni valoró la certificación médica emitida por el Médico del Campamento de Pocoata, perteneciente a la Caja de Salud de Caminos ello, con el argumento que dicha certificación no estaba homologada por el IDIF, dando a entender que los únicos certificados válidos en este tipo de circunstancias son los emitidos u homologados por el médico forense, aspecto último no es evidente, pues de ninguna manera se puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense, ya que ello, implicaría admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permitiría que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.