SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunto comisión del delito de abuso sexual, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Tercera” de la Capital del departamento de La Paz, señaló día y hora de audiencia para la consideración de dicho incidente así como también de medidas cautelares, esta última para el 3 de julio de 2017, motivo por el cual se convocó a las partes, informándoles que la citada audiencia se desarrollaría por la “Jueza de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento”; sin embargo, llegado el día y la hora, no asistió a la misma por encontrarse delicado de salud; empero, la autoridad demandada no consideró esa situación ni valoró los certificados médicos presentados por su abogado, y sin fundamentar si el mencionado certificado era insuficiente o si debería ser homologado por un médico forense, indebidamente dictó la Resolución 113/“16” de 3 de julio de 2017, declarándolo rebelde y disponiendo, entre otras medidas, se emita mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR