SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante estima como vulnerados los derechos mencionados en la presente acción tutelar, toda vez que la autoridad hoy demandada declaró su rebeldía sin valorar el certificado médico particular presentado por su abogado, ya que no fundamentó si el mencionado certificado era insuficiente o si debería ser homologado por un médico forense.
En tal sentido, de la revisión de obrados se advierte que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, convocó a audiencia de medidas cautelares para el 3 de julio de 2017, misma que fue instalada por la Jueza ahora demandada en suplencia legal, audiencia en la cual el accionante no se hizo presente; sin embargo, a través de su abogado presentó un certificado médico particular y boleta emitida por la Caja de Salud de Caminos y “R.A.” señalando el referido profesional que la inasistencia de su defendido se debía a una situación de salud “…se establece plenamente el estado de afección en el que se encuentra, y la atención médica que estaría llevando en la ciudad de Potosí, el Sr. Sergio Flores, en cuya consecuencia solicito a su autoridad disponga señalamiento para nuevo día y hora, para la consideración de la presente audiencia…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR