Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de julio de 2017, en la que se informa que no se encuentra presente el hoy accionante pese a su legal notificación, pero sí su abogado defensor quien en uso de la palabra presentó documentación sobre el estado de salud de su defendido justificando con ello su inasistencia (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR